
California Lifeline Telephone Service
Cox Communications ofrece el servicio California Lifeline Telephone Service (anteriormente
conocido como "ULTS") a clientes residenciales que cumplen los requisitos de
elegibilidad establecidos por la California Public Utilities Commission.
¿Qué es el California Lifeline Telephone Service?
California Lifeline ofrece servicio telefónico básico con tarifas
reducidas establecidas por la Public Utilities Commission y estipula:
- Servicio de tarifa fija California Lifeline Flat Rate a
$4.99/mes ($2.85/mes para el servicio con tarifa medida Measured
Rate Service)
- Puede aplicarse un cargo único por cambio de cuenta de
$10.00 para los clientes existentes de Cox Digital Telephone que
se cambien del servicio regular al servicio California Lifeline.
- Puede aplicarse un cargo único por cambio de $10.00 para los
clientes de California Lifeline que cambien su servicio
telefónico de otra compañía telefónica a Cox Communications. Si
usted no ha tenido servicio telefónico con otra compañía
telefónica en California, el cargo para activar el servicio
Lifeline con Cox es de $10.00.
¿Quién es elegible para recibir el California Lifeline
Telephone Service?
Para recibir el servicio California Lifeline es necesario que usted
cumpla los siguientes requisitos:
- La residencia para la cual se solicita el servicio
California Lifeline deberá ser su lugar de residencia principal.
- Ningún cliente a quien se le declare como dependiente en la
declaración de renta de otra persona habrá de ser elegible para
recibir el servicio California Lifeline.
- Calificar para recibir el servicio Lifeline ya sea en virtud
del Método 1 con criterios basados en programas O BIEN en virtud
del Método 2 con criterios basados en el ingreso:
CRITERIOS BASADOS EN PROGRAMAS:
A partir del 1º de julio de 2006, usted califica para el
servicio California Lifeline si usted o alguien más de su grupo
familiar en la misma residencia está inscrito en cualquiera de
los siguientes programas de asistencia pública:
| Medicaid/Medi-Cal |
Supplemental Security Income (SSI) |
Low Income Home Energy Assistance Program (LIHEAP) |
Federal Public Housing Assistance
o la Sección 8 |
| Sellos para alimentos |
Healthy Families Categoría A |
Temporary Assistance for Needy Families (TANF) |
Programa de almuerzos GRATIS de
National School Lunch (NSL) |
| Tribal TANF |
Head Start Income Eligible
(Tribal solamente) |
Women, Infant and Children Program (WIC) |
Bureau of Indian Affairs General
Assistance |
CRITERIOS BASADOS EN LOS INGRESOS:
Usted califica para el servicio California Lifeline si el ingreso total de
su grupo familiar en la misma residencia es igual o menor que el máximo de
ingresos permisible para recibir el servicio California Lifeline:
| Tamaño del grupo familiar en la misma residencia |
Máximo de ingresos anuales permisibles para calificar para
California Lifeline (del 6/1/07 al 5/31/08) |
| 1 – 2 |
$22,000 |
| 3 |
$25,900 |
| 4 |
$31,200 |
| Each additional member |
+$5,300 |
1 El ingreso total del grupo
familiar en la misma residencia incluye todos los ingresos de todos los
miembros de dicho grupo familiar provenientes de cualquier fuente, sean
estos tributables o no, incluyendo, sin carácter limitativo, los sueldos,
salarios, intereses, dividendos, manutención del cónyuge y manutención de
los hijos, subvenciones, reglaos, asignaciones, estipendios, pagos de
asistencia social, seguridad social y pensiones, ingreso de alquileres,
ingreso de empleos por cuenta propia y pagos en efectivo de otras fuentes, y
todos los ingresos relacionados con el empleo que no sean en efectivo. Para
los grupos familiares con miembros empleados por cuenta propia, el “ingreso
del empleo por cuenta propia” que se indica en el Formulario 1040 del IRS,
Anexo C, renglón 29, habrá de utilizarse para determinar la elegibilidad. El
dinero obtenido en préstamo y los fondos transferidos desde una cuenta a
otra (como ocurre al transferir dinero de una cuenta de ahorros a una cuenta
de cheques) no se consideran como ingreso para determinar la elegibilidad.
¿Cómo solicito el California Lifeline Telephone Service?
Si usted considera que califica, le sugerimos comunicarse con
Cox Communications para solicitar el Cox Digital Telephone e
inscribirse en el servicio California Lifeline. Puede llamar a Cox
Communications al 866-939-3180.
- El momento de la inscripción, usted podrá optar por recibir
el formulario de certificación en Braille (solamente en inglés)
o en tipografía grande (inglés o español).
- Después de la inscripción, el administrador independiente
(California Lifeline Certifying Agent) le enviará un formulario
de certificación para que lo llene y lo presente antes de la
fecha indicada en el formulario mismo (usualmente 30 días).
- Si no califica antes de la fecha de certificación, se le
excluirá del servicio California Lifeline y se le facturará
retroactivamente por los descuentos recibidos del servicio
California Lifeline.
- Para calificar en virtud del Método 2 basado en los ingresos,
usted deberá suministrar documentos que compruebe que el ingreso
total de su grupo familiar es igual o menor que el ingreso
máximo permisible para calificar para el servicio California
Lifeline.
Entre los documentos comprobantes de ingresos aceptables se incluyen:
- La declaración de impuestos estatal, federal o tribal del
año anterior; o
- Cualquier de los siguientes documentos comprobantes de
ingreso que representen el ingreso total de su grupo familiar:
- Los extractos de cuenta de ingreso o los talones de
cheques de nómina de tres meses consecutivos en el año civil
- Los extractos de cuenta de beneficios de Seguridad
Social, Administración de Veteranos, jubilación/pensión,
compensación por desempleo,
y/o el seguro de compensación obrero
- Una sentencia de divorcio
- Documentos de manutención de hijos
- Otros documentos oficiales
¿Califico yo para dos líneas de California Lifeline?
Dos líneas de California Lifeline estarán disponibles si un
miembro del grupo familiar en la misma residencia:
- Cumple con todos los criterios de elegibilidad del
California Lifeline Telephone Service antedichos; y
- El grupo familiar en la misma residencia incluye a un
miembro discapacitado que tiene acceso inmediato y continuo
dentro del grupo familiar a un dispositivo TTY; y
- El dispositivo TTY ha sido emitido por DDTP o si se presenta
un certificado médico que indique la necesidad del miembro del
grupo familiar en la misma residencia para un dispositivo TTY.
Servicio de tarifa fija
El término “Servicio de tarifa fija” denota el servicio en el
cual, por una tarifa mensual especificada, se permite una cantidad
ilimitada de llamadas a todas las otras líneas de servicio en la
central telefónica en áreas de la Zona 1, Zona 2 (o en algunos casos,
la Zona 3) de la central telefónica en el cual se suministre dicho
servicio.
Servicio con tarifa medida
El término “Medido” denota un servicio por llamada por el cual
se efectúan cargos de acuerdo con una cantidad mensurada de uso. A
los clientes se les cobrará una cuota mensual en concepto de acceso
a la línea. Los cargos por uso en el tráfico de la Zona 1, Zona 2 y
Zona 3 (Zona 1 y Zona 2 en territorios de Verizon) son adicionales.